Auto Supremo AS/0683/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0683/2007

Fecha: 30-Ago-2007

Que, de la revisión del art


Que, de la revisión del art. 12 de la Ley Nº 2152 y del D.S. Nº 26023 de 12 de diciembre de 2000, se infiere sin lugar a dudas, que dicho Programa Transitorio, no tiene otra finalidad que facilitar el pago de los adeudos tributarios y arancelarios en mora hasta el 30 de septiembre de 2000, no abarcando aquellas obligaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca después de la indicada fecha (art. 2. párrafo 3º del D.S.R. Nº 26023), siendo deber de la Administración Tributaria, facilitar el cumplimiento y regularización de los adeudos tributarios de los contribuyentes y/ o responsables, con obligaciones pendientes en mora hasta el 30 de septiembre de 2000, esto es por hechos generadores de los distintos tributos nacionales o municipales, acaecidos con anterioridad al Programa Transitorio; tiempo anterior al que corresponden las obligaciones tributarias de BARDAL S.A., por los períodos fiscales de enero a diciembre de 1998