Que, de la revisión del art
Que, de la revisión del art. 12 de la Ley Nº 2152 y del D.S. Nº 26023 de 12 de diciembre de 2000, se infiere sin lugar a dudas, que dicho Programa Transitorio, no tiene otra finalidad que facilitar el pago de los adeudos tributarios y arancelarios en mora hasta el 30 de septiembre de 2000, no abarcando aquellas obligaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca después de la indicada fecha (art. 2. párrafo 3º del D.S.R. Nº 26023), siendo deber de la Administración Tributaria, facilitar el cumplimiento y regularización de los adeudos tributarios de los contribuyentes y/ o responsables, con obligaciones pendientes en mora hasta el 30 de septiembre de 2000, esto es por hechos generadores de los distintos tributos nacionales o municipales, acaecidos con anterioridad al Programa Transitorio; tiempo anterior al que corresponden las obligaciones tributarias de BARDAL S.A., por los períodos fiscales de enero a diciembre de 1998
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: C. Tributario
- PARTES: La Empresa BARDAL S.A. c/ Servicio de Impuestos Nacionales Santa Cruz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- Que, contra el mencionado auto de vista de 3 de julio de 2002, la administración
- CONSIDERANDO II
- Que asimismo, el art
- Que, por último, el art
- Que, en dicho marco normativo la administración tributaria señala que, para merecer los beneficios de
- 2
- Que, el parágrafo II del art
- Que, de la revisión del art
- Que, las obligaciones tributarias de la empresa BARDAL S
- Que, Bardal S
- Consiguientemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
