Que, las obligaciones tributarias de la empresa BARDAL S
Que, las obligaciones tributarias de la empresa BARDAL S.A., por los impuestos IVA, IT, RC-IVA, IUE-RET e IUE, correspondientes a los períodos fiscales de enero a diciembre de 1998 (01/98 a 12/98), fueron liquidadas por la administración como resultado de la fiscalización practicada en la empresa, entre el 8 y 11 de agosto de 2000 (fs. 224, 253 y 247-251), emitiéndose la Vista de Cargo Nº 799-00013-019-2000 de 3 de octubre de 2000 (fs. 1081-1082), la presentación de descargos con memorial de 14 de febrero 2001 (fs. 1086-1089) y posterior pronunciamiento de la Resolución Determinativa Nº 03/2001 de 5 de abril de 2001 (fs. 1300-1307); no siendo evidente que BARDAL S.A., hubiere "autodeterminado" sus adeudos, como confusamente insiste la administración demandada, atribuyendo un pago de menos para justificar finalmente la supuesta caducidad de los beneficios del Programa Transitorio a que se acogió el contribuyente (fs. 1309-1310), para la imposición de sanciones, en la R.D. Nº 03/2001 de 5 de abril de 2001 (supuesta multa por defraudación y accesorios)
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: C. Tributario
- PARTES: La Empresa BARDAL S.A. c/ Servicio de Impuestos Nacionales Santa Cruz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- Que, contra el mencionado auto de vista de 3 de julio de 2002, la administración
- CONSIDERANDO II
- Que asimismo, el art
- Que, por último, el art
- Que, en dicho marco normativo la administración tributaria señala que, para merecer los beneficios de
- 2
- Que, el parágrafo II del art
- Que, de la revisión del art
- Que, las obligaciones tributarias de la empresa BARDAL S
- Que, Bardal S
- Consiguientemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
