Auto Supremo AS/0683/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0683/2007

Fecha: 30-Ago-2007

Que, las obligaciones tributarias de la empresa BARDAL S


Que, las obligaciones tributarias de la empresa BARDAL S.A., por los impuestos IVA, IT, RC-IVA, IUE-RET e IUE, correspondientes a los períodos fiscales de enero a diciembre de 1998 (01/98 a 12/98), fueron liquidadas por la administración como resultado de la fiscalización practicada en la empresa, entre el 8 y 11 de agosto de 2000 (fs. 224, 253 y 247-251), emitiéndose la Vista de Cargo Nº 799-00013-019-2000 de 3 de octubre de 2000 (fs. 1081-1082), la presentación de descargos con memorial de 14 de febrero 2001 (fs. 1086-1089) y posterior pronunciamiento de la Resolución Determinativa Nº 03/2001 de 5 de abril de 2001 (fs. 1300-1307); no siendo evidente que BARDAL S.A., hubiere "autodeterminado" sus adeudos, como confusamente insiste la administración demandada, atribuyendo un pago de menos para justificar finalmente la supuesta caducidad de los beneficios del Programa Transitorio a que se acogió el contribuyente (fs. 1309-1310), para la imposición de sanciones, en la R.D. Nº 03/2001 de 5 de abril de 2001 (supuesta multa por defraudación y accesorios)