Auto Supremo AS/0683/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0683/2007

Fecha: 30-Ago-2007

Que, en dicho marco normativo la administración tributaria señala que, para merecer los beneficios de


Que, en dicho marco normativo la administración tributaria señala que, para merecer los beneficios de la Ley 2152, el contribuyente tendría que ser incuestionado en su autodeterminación y pagados los adeudos antes de que actúen oficialmente los mecanismos tributarios y que el pago realizado por BARDAL S.A., "no era lo determinado totalmente por la Administración Tributaria y por tanto no era definitivo", toda vez que "no pagó los adeudos tributarios correctamente según los impuestos determinados en la Resolución Determinativa Nº 03/2001, por lo que no podía acogerse al Programa Transitorio de Pago Voluntario, reiterando que BARDAL S.A., "no autodeterminó correctamente sus adeudos" "realizando un pago de adeudos menores a los que la Administración determinó", de tal manera que perdió los beneficios establecidos por la Ley 2152 (fs.1498), concluye insistiendo en que las observaciones que la administración realizó a BARDAL S.A., no fueron tomadas en cuenta al momento de "autodeterminar" sus tributos y contradictoriamente a tal afirmación, asevera luego que tales "observaciones fueron tomadas en cuenta parcialmente y no totalmente por la empresa BARDAL S.A., en el momento de autodeterminar su tributo y acogerse al Programa Transitorio"