Que, contra el mencionado auto de vista de 3 de julio de 2002, la administración
En grado de apelación deducida por la entidad demandada, por Auto de Vista Nº 235 de 3 de julio de 2002 (fs. 1491-1492), se confirma la sentencia apelada de fs. 1470-1475.
Que, contra el mencionado auto de vista de 3 de julio de 2002, la administración demandada, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 1497-1499), acusando errónea interpretación y la violación de los arts. 12 parágrafo II de la Ley Nº 2150; 13 del D.S. Nº 26023, numerales 15 y 25 de la Resolución Administrativa 05-0042-2000, pidiendo se admita el recurso y se remita el expediente al tribunal de casación, para que aplicando las leyes conculcadas case el auto de vista, por corresponder en derecho
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: C. Tributario
- PARTES: La Empresa BARDAL S.A. c/ Servicio de Impuestos Nacionales Santa Cruz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- Que, contra el mencionado auto de vista de 3 de julio de 2002, la administración
- CONSIDERANDO II
- Que asimismo, el art
- Que, por último, el art
- Que, en dicho marco normativo la administración tributaria señala que, para merecer los beneficios de
- 2
- Que, el parágrafo II del art
- Que, de la revisión del art
- Que, las obligaciones tributarias de la empresa BARDAL S
- Que, Bardal S
- Consiguientemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
