Auto Supremo AS/0683/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0683/2007

Fecha: 30-Ago-2007

Que, Bardal S


Que, Bardal S.A., en vigencia de la Ley 2152 de 23 de noviembre de 2000 (23/11/00 al 23/11/02 art. 1º D.S. 26023 de 12/12/00), en 28 de febrero de 2000 y antes de que la administración tributaria emita la Resolución Determinativa Nº 03/2001 pagó al contado la suma de Bs. 197.533.- por concepto de los impuestos RC-IVA Bs. 51.814.- (F. 98); IT Bs. 2.505 (F. 156); IUE-Remesas Bs. 4.495 (F. 54); IVA Bs. 95.945 (F. 143) pago parcial, es decir deduciendo la parte del IVA que se determinara sin tomar en cuenta los contratos de comodato de vehículos, analizados en el Informe GRACO U.J Nº 011/2001 de fs. 1090, así consta a fs. 203-204 y certificación del Banco BISA S.A. de fs. 1428, pago efectuado por el contribuyente, que al no estar prohibido y mucho menos excluido del ámbito de aplicación del art. 12 de la Ley Nº 2152 y su D.S.R. 26023 de 12 de diciembre de 2000, tiene todo el efecto liberatorio respecto de los tributos y períodos a que corresponde, como correctamente apreciaron los jueces de grado, por lo que las argumentaciones vertidas por el recurrente, en forma confusa y contradictoria a los datos del proceso no enervan los fundamentos del auto de vista recurrido, no siendo evidentes las infracciones que se acusa