Que, Bardal S
Que, Bardal S.A., en vigencia de la Ley 2152 de 23 de noviembre de 2000 (23/11/00 al 23/11/02 art. 1º D.S. 26023 de 12/12/00), en 28 de febrero de 2000 y antes de que la administración tributaria emita la Resolución Determinativa Nº 03/2001 pagó al contado la suma de Bs. 197.533.- por concepto de los impuestos RC-IVA Bs. 51.814.- (F. 98); IT Bs. 2.505 (F. 156); IUE-Remesas Bs. 4.495 (F. 54); IVA Bs. 95.945 (F. 143) pago parcial, es decir deduciendo la parte del IVA que se determinara sin tomar en cuenta los contratos de comodato de vehículos, analizados en el Informe GRACO U.J Nº 011/2001 de fs. 1090, así consta a fs. 203-204 y certificación del Banco BISA S.A. de fs. 1428, pago efectuado por el contribuyente, que al no estar prohibido y mucho menos excluido del ámbito de aplicación del art. 12 de la Ley Nº 2152 y su D.S.R. 26023 de 12 de diciembre de 2000, tiene todo el efecto liberatorio respecto de los tributos y períodos a que corresponde, como correctamente apreciaron los jueces de grado, por lo que las argumentaciones vertidas por el recurrente, en forma confusa y contradictoria a los datos del proceso no enervan los fundamentos del auto de vista recurrido, no siendo evidentes las infracciones que se acusa
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: C. Tributario
- PARTES: La Empresa BARDAL S.A. c/ Servicio de Impuestos Nacionales Santa Cruz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- Que, contra el mencionado auto de vista de 3 de julio de 2002, la administración
- CONSIDERANDO II
- Que asimismo, el art
- Que, por último, el art
- Que, en dicho marco normativo la administración tributaria señala que, para merecer los beneficios de
- 2
- Que, el parágrafo II del art
- Que, de la revisión del art
- Que, las obligaciones tributarias de la empresa BARDAL S
- Que, Bardal S
- Consiguientemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
