Auto Supremo AS/0683/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0683/2007

Fecha: 30-Ago-2007

CONSIDERANDO II


CONSIDERANDO II.- Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y de las disposiciones legales cuya infracción se acusa, se tiene:

1.- Que, la entidad demandada fundamenta el recurso, expresando que el auto de vista recurrido al igual que la sentencia, hacen referencia a que los pagos efectuados por BARDAL S.A. tienen efectos liberatorios de todos los tributos y períodos fiscales y están en el tiempo de la Ley 2152, por lo que no corresponde imponer multas y otros accesorios, incurriendo con esta afirmación, en una violación e interpretación errónea de la ley, porque conforme dispone el art. 12-II de la Ley Nº 2152, la administración esta facultada a suspender los beneficios establecidos en el Programa Transitorio en concordancia con el art. 13 del D.S. Nº 26023, en todos aquellos casos en que la declaración jurada presentada por el contribuyente contenga datos falsos, caducando de pleno derecho los indicados beneficios, salvo error excusable que determine la administración