CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II.- Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y de las disposiciones legales cuya infracción se acusa, se tiene:
1.- Que, la entidad demandada fundamenta el recurso, expresando que el auto de vista recurrido al igual que la sentencia, hacen referencia a que los pagos efectuados por BARDAL S.A. tienen efectos liberatorios de todos los tributos y períodos fiscales y están en el tiempo de la Ley 2152, por lo que no corresponde imponer multas y otros accesorios, incurriendo con esta afirmación, en una violación e interpretación errónea de la ley, porque conforme dispone el art. 12-II de la Ley Nº 2152, la administración esta facultada a suspender los beneficios establecidos en el Programa Transitorio en concordancia con el art. 13 del D.S. Nº 26023, en todos aquellos casos en que la declaración jurada presentada por el contribuyente contenga datos falsos, caducando de pleno derecho los indicados beneficios, salvo error excusable que determine la administración
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: C. Tributario
- PARTES: La Empresa BARDAL S.A. c/ Servicio de Impuestos Nacionales Santa Cruz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- Que, contra el mencionado auto de vista de 3 de julio de 2002, la administración
- CONSIDERANDO II
- Que asimismo, el art
- Que, por último, el art
- Que, en dicho marco normativo la administración tributaria señala que, para merecer los beneficios de
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- Que, el parágrafo II del art
- Que, de la revisión del art
- Que, las obligaciones tributarias de la empresa BARDAL S
- Que, Bardal S
- Consiguientemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
