Que asimismo, el art
Que asimismo, el art. 15 de la R.A. Nº 05-0042-2000, establece que los contribuyentes y/o responsables que se encuentren en procesos en curso de fiscalización, revisión o comprobación por parte de la Administración Tributaria, pueden acogerse al Programa Transitorio autodeterminando sus adeudos, sin perjuicio de que la administración continúe el proceso de verificación hasta su culminación y que de existir un adeudo no declarado por el contribuyente y/o responsable, éste perderá los beneficios establecidos en el Programa Transitorio, restituyéndose la facultad de fiscalización de la administración tributaria por el Término establecido en el Cód. Trib
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: C. Tributario
- PARTES: La Empresa BARDAL S.A. c/ Servicio de Impuestos Nacionales Santa Cruz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- Que, contra el mencionado auto de vista de 3 de julio de 2002, la administración
- CONSIDERANDO II
- Que asimismo, el art
- Que, por último, el art
- Que, en dicho marco normativo la administración tributaria señala que, para merecer los beneficios de
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- Que, el parágrafo II del art
- Que, de la revisión del art
- Que, las obligaciones tributarias de la empresa BARDAL S
- Que, Bardal S
- Consiguientemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
