a) La aplicación indebida del art
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 247-250 vta., planteado por David Humerez Romero en representación del Gerente Distrital I La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, quien acusa lo siguiente:
a) La aplicación indebida del art. 216 del Cód. Pdto. Civ., pues sustentando en esta norma (referida a la forma y plazo de interposición del recurso de reposición) se desestimó los fundamentos del recurso de apelación pese a que no fueron citados en la alzada, por ello también alega que se incurrió en violación de los arts. 236 y 227 del Cód. Pdto. Civ. y que pues en base al razonamiento citado, no se consideraron los agravios del recurso de apelación
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- PARTES: Club Libanés c/ Servicio de Impuestos Nacionales La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Tercero Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada mediante memorial de
- a) La aplicación indebida del art
- Luego, considerando dichas solicitudes, la administración en el informe de fs
- Indica que se realizó una errónea interpretación del art
- c) Refiere que se incurrió en violación de los arts
- f) Concluyó indicando que al haberse demostrado la violación, aplicación indebida e interpretación errónea de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y analizando los fundamentos
- Dichos documentos advierten que se siguió el procedimiento establecido por los arts
- III
- En consecuencia se concluye que el ente fiscalizador, aplicó adecuadamente las previsiones de los arts
- IV
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
