CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Tercero Administrativo, Coactivo Fiscal y
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 247-250 vta., interpuesto por David Humerez Romero, en representación del Gerente Distrital I La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista No. 101/03-SSA-I de 12 de mayo de 2003, (fs. 243 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario que sigue José Laquis Chequer, negando la representación del "Club Libanés", contra la entidad recurrente, el Dictamen Fiscal de fs. 259-260, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Tercero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 015/2001 el 30 de julio de 2001 (fs. 215-218), declarando probada en parte la demanda contencioso tributaria de fs. 42-45, interpuesta por José Laquis Chequer, en consecuencia anuló obrados hasta el estado en que la administración tributaria cumpla con el procedimiento de determinación de oficio a que se refiere el Capítulo II del Título IV del Cód. Trib
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- PARTES: Club Libanés c/ Servicio de Impuestos Nacionales La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Tercero Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada mediante memorial de
- a) La aplicación indebida del art
- Luego, considerando dichas solicitudes, la administración en el informe de fs
- Indica que se realizó una errónea interpretación del art
- c) Refiere que se incurrió en violación de los arts
- f) Concluyó indicando que al haberse demostrado la violación, aplicación indebida e interpretación errónea de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y analizando los fundamentos
- Dichos documentos advierten que se siguió el procedimiento establecido por los arts
- III
- En consecuencia se concluye que el ente fiscalizador, aplicó adecuadamente las previsiones de los arts
- IV
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
