Auto Supremo AS/0737/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0737/2007

Fecha: 28-Sep-2007

IV


IV.- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista no se ajusta a las normas legales en vigencia, correspondiendo resolver conforme previenen los arts. 271 inc. 4) y 274 del Cód. Pdto. Civil, con la facultad remisiva prevista en el art. 297 del Código Tributario