III
III.- Los referidos cargos establecidos en la resolución determinativa impugnada, no sólo se sustentan en las fotocopias presentadas por el denunciante, sino también, en los actos y antecedentes acumulados en el curso del proceso administrativo, que en su conjunto llegaron a establecer los montos finales, la base presunta aplicada, no demuestra una determinación arbitraria, como -erradamente consideró el contribuyente-, sino por el contrario, se llegó a dicho convencimiento, si bien sobre la base de los aludidos documentos en fotocopias simples, que cursan de fs. 116 a 133, pero que no fueron desvirtuados ni negados por el ahora demandante, quien alegó la inexistencia de representación respecto del Club Libanés, empero, por una parte, no presentó certificación o prueba que respalde su afirmación y por otra, los documentos presentados junto a la demanda por el actor cursantes de fs. 4, 23-24, 25, 27, 28, 30, 31-33, 34-35, establecen un nexo causal entre su actuación y esa representación, la que se reitera fue ratificada a tiempo de presentar los memoriales de fs. 57 y 60, por los que solicita a la administración, una prórroga para la presentación de la documentación requerida y luego, afirma puntualmente que la "...asociación a la fecha se encuentra disuelta ..." e indica además que "...no soy su Presidente desde hace varios años atrás...", sin adjuntar documento idóneo que evidencie dichas afirmaciones, tanto en el curso del proceso administrativo, como del presente proceso contencioso tributario
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- PARTES: Club Libanés c/ Servicio de Impuestos Nacionales La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Tercero Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada mediante memorial de
- a) La aplicación indebida del art
- Luego, considerando dichas solicitudes, la administración en el informe de fs
- Indica que se realizó una errónea interpretación del art
- c) Refiere que se incurrió en violación de los arts
- f) Concluyó indicando que al haberse demostrado la violación, aplicación indebida e interpretación errónea de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y analizando los fundamentos
- Dichos documentos advierten que se siguió el procedimiento establecido por los arts
- III
- En consecuencia se concluye que el ente fiscalizador, aplicó adecuadamente las previsiones de los arts
- IV
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
