c) Refiere que se incurrió en violación de los arts
c) Refiere que se incurrió en violación de los arts. 137 y 138 del Cód. Trib., pues la modalidad de determinación sobre base presunta no depende de la arbitrariedad de la administración tributaria, sino que se encuentra normada en las disposiciones legales citadas, específicamente, la determinación en base presunta, prevista por el art. 138 del Cód. Trib., establece que en mérito a los hechos y circunstancias que por su vinculación o conectiva normal con el hecho generador de la obligación tributaria, permiten deducir la existencia y cuantía de la obligación, aspecto que conforme prevé el art. 138 incs. 5º y 6º, se deben ampliar directamente, cuando el contribuyente no facilite la determinación de la obligación sobre base cierta o se resista a la misma y cuando se verifique la falta de inscripción del contribuyente o responsable en el padrón de la administración tributaria, complementariamente a dicho aspecto, refiere que se incurrió en violación de los arts. 135 y 138 del Cód. Trib. y 1311 del Cód. Civ., porque se estableció indebidamente que las fotocopias de los recibos de alquiler adjuntos a la denuncia, no pueden ser base para una determinación de adeudos, pese a que se ha demostrado en el curso del proceso que el actor no desvirtuó dichos documentos, luego del requerimiento que se le hizo y tampoco los desconoció expresamente, conforme establecen las indicadas normas
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- PARTES: Club Libanés c/ Servicio de Impuestos Nacionales La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Tercero Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada mediante memorial de
- a) La aplicación indebida del art
- Luego, considerando dichas solicitudes, la administración en el informe de fs
- Indica que se realizó una errónea interpretación del art
- c) Refiere que se incurrió en violación de los arts
- f) Concluyó indicando que al haberse demostrado la violación, aplicación indebida e interpretación errónea de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y analizando los fundamentos
- Dichos documentos advierten que se siguió el procedimiento establecido por los arts
- III
- En consecuencia se concluye que el ente fiscalizador, aplicó adecuadamente las previsiones de los arts
- IV
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
