En consecuencia se concluye que el ente fiscalizador, aplicó adecuadamente las previsiones de los arts
En consecuencia se concluye que el ente fiscalizador, aplicó adecuadamente las previsiones de los arts. 133, 135, 136, 137 y 138 del Cód. Trib., normas que fueron violadas por el tribunal ad quem, al omitir su aplicación en resolución y que conllevó, a que se confirmara indebidamente la sentencia emitida en autos, pese a que la parte actora, no demostró la nulidad de los actos administrativos, ni de la resolución determinativa impugnados, más por el contrario, los de grado, sustentaron su decisión en presuntos vicios incurridos en el trámite del proceso administrativo, pese a que el actor denunció incumplimiento de normas adjetivas a tiempo de emitir la resolución determinativa, en los que sin fundamentar adecuadamente, incluso refirió la existencia de prescripción respecto de algunos periodos liquidados, sin haber opuesto en forma puntual el referido instituto, para permitir su pronunciamiento en resolución
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- PARTES: Club Libanés c/ Servicio de Impuestos Nacionales La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Tercero Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada mediante memorial de
- a) La aplicación indebida del art
- Luego, considerando dichas solicitudes, la administración en el informe de fs
- Indica que se realizó una errónea interpretación del art
- c) Refiere que se incurrió en violación de los arts
- f) Concluyó indicando que al haberse demostrado la violación, aplicación indebida e interpretación errónea de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y analizando los fundamentos
- Dichos documentos advierten que se siguió el procedimiento establecido por los arts
- III
- En consecuencia se concluye que el ente fiscalizador, aplicó adecuadamente las previsiones de los arts
- IV
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
