Dichos documentos advierten que se siguió el procedimiento establecido por los arts
II.- Es cierto que los documentos de fs. 48, 55 al 57, 60, 153 y 154, demuestran la denuncia formulada contra el actual demandante, el requerimiento de la documentación para sus descargos, el memorial presentado por él para lograr una prórroga prudencial, luego la solicitud para dejar sin efecto la notificación con el referido requerimiento y lógicamente previos los informes pertinentes, se emitió la Vista de Cargo Nº TA-000000-0004/2000 de 14 de marzo de 2000, por la que se estableció un presunto adeudo por impuestos impagos, determinación que se notificó personalmente a José Laquis Chequer, quien por memorial presentado el 26 de mayo de 2000 (fs. 169), devolvió dicha resolución, sin adjuntar ni presentar ningún descargo y sin acreditar su presunta impersonería, hechos que luego de ser analizados, motivaron que se emita la resolución determinativa LP-200 Nº 00023 de 17 de octubre de 2002, determinando en base presunta, un saldo a favor del fisco.
Dichos documentos advierten que se siguió el procedimiento establecido por los arts. 133 y siguientes del Cód. Trib., sin que en todo ese trámite, el ahora demandante hubiera presentado los descargos que creyere conveniente, circunstancias que fueron omitidas en su consideración por el tribunal ad quem, pues la resolución determinativa, incluye entre sus fundamentos los elementos deductivos aplicados para establecer los cargos a favor del Estado, concluyéndose por ello, que es evidente la interpretación errónea del art. 170 inc. 5º del Cód. Trib., pues no es necesario que la determinación administrativa, deba necesariamente referir que los tributos omitidos se establecieron sobre base cierta o presunta, sino únicamente, que se realice una descripción o análisis de todos los elementos deductivos aplicados, para llegar a los cargos finales, como ocurrió en autos
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- PARTES: Club Libanés c/ Servicio de Impuestos Nacionales La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Tercero Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada mediante memorial de
- a) La aplicación indebida del art
- Luego, considerando dichas solicitudes, la administración en el informe de fs
- Indica que se realizó una errónea interpretación del art
- c) Refiere que se incurrió en violación de los arts
- f) Concluyó indicando que al haberse demostrado la violación, aplicación indebida e interpretación errónea de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y analizando los fundamentos
- Dichos documentos advierten que se siguió el procedimiento establecido por los arts
- III
- En consecuencia se concluye que el ente fiscalizador, aplicó adecuadamente las previsiones de los arts
- IV
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
