CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y analizando los fundamentos
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y analizando los fundamentos alegados, se tiene:
I.- Ciertamente el tribunal ad quem, determinó que los agravios de la apelación no enervan los argumentos de la sentencia, pues los consideró una repetición de los fundamentos de la respuesta a la demanda y al discurrir que no cumplían con el voto de los arts. 214 y 216 del Cód. Pdto. Civ., determinó que no merecían ninguna consideración.
Las referidas normas fueron indebidamente citadas y aplicadas; se considera que pudo existir un error material de parte del referido tribunal, empero esta circunstancia no amerita la casación del proceso, más aún si es un fundamento para la nulidad de obrados por incumplimiento de los arts. 236 y 227 del Cód. Pdto. Civ., empero, conforme se advierte de los siguientes puntos de la resolución en análisis, se establece que sí hubo pronunciamiento de los puntos alegados en apelación, consiguientemente, debe desestimarse este fundamento
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- PARTES: Club Libanés c/ Servicio de Impuestos Nacionales La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Tercero Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada mediante memorial de
- a) La aplicación indebida del art
- Luego, considerando dichas solicitudes, la administración en el informe de fs
- Indica que se realizó una errónea interpretación del art
- c) Refiere que se incurrió en violación de los arts
- f) Concluyó indicando que al haberse demostrado la violación, aplicación indebida e interpretación errónea de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y analizando los fundamentos
- Dichos documentos advierten que se siguió el procedimiento establecido por los arts
- III
- En consecuencia se concluye que el ente fiscalizador, aplicó adecuadamente las previsiones de los arts
- IV
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
