Luego, considerando dichas solicitudes, la administración en el informe de fs
b) Que se incurrió en error de hecho en la apreciación de los documentos de fs. 48, 55, al 57, 60, 153 y 154, determinándose que la administración tributaria, debió verificar durante el proceso administrativo la denuncia formulada, sin haber considerado que mediante dichos documentos, se demostró que recibida la denuncia, se asignó el caso a un servidor público de la administración tributaria, se realizó el requerimiento de la documentación al contribuyente, este presentó una solicitud de prórroga para la presentación de dichos documentos, petición que fue remitida a la Unidad de Control Tributario con el fin de considerarla, luego solicitó se deje sin efecto el requerimiento de documentación, alegando haber dejado de ejercer la representación del Club Libanés, sin que hasta la fecha exista documentación que respalde tal argumento. En dicha solicitud alegó también, que el referido Club, no estaba obligado a inscribirse en el RUC, porque aparentemente, nunca realizó actividades económicas gravadas, pese a que los documentos de fs. 23, 24, 25, 27 y 106, demuestran que sí realizó operaciones que estaban gravadas.
Luego, considerando dichas solicitudes, la administración en el informe de fs. 153-154, advirtió que pese al requerimiento realizado, el ahora demandante, no presentó prueba de descargo que demuestre la cesación de sus funciones como representante, ni la disolución del Club Libanés. Estos documentos demuestran la equivocación manifiesta del tribunal de apelación en la apreciación de las pruebas
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- PARTES: Club Libanés c/ Servicio de Impuestos Nacionales La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Tercero Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada mediante memorial de
- a) La aplicación indebida del art
- Luego, considerando dichas solicitudes, la administración en el informe de fs
- Indica que se realizó una errónea interpretación del art
- c) Refiere que se incurrió en violación de los arts
- f) Concluyó indicando que al haberse demostrado la violación, aplicación indebida e interpretación errónea de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y analizando los fundamentos
- Dichos documentos advierten que se siguió el procedimiento establecido por los arts
- III
- En consecuencia se concluye que el ente fiscalizador, aplicó adecuadamente las previsiones de los arts
- IV
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
