Auto Supremo AS/0737/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0737/2007

Fecha: 28-Sep-2007

Luego, considerando dichas solicitudes, la administración en el informe de fs


b) Que se incurrió en error de hecho en la apreciación de los documentos de fs. 48, 55, al 57, 60, 153 y 154, determinándose que la administración tributaria, debió verificar durante el proceso administrativo la denuncia formulada, sin haber considerado que mediante dichos documentos, se demostró que recibida la denuncia, se asignó el caso a un servidor público de la administración tributaria, se realizó el requerimiento de la documentación al contribuyente, este presentó una solicitud de prórroga para la presentación de dichos documentos, petición que fue remitida a la Unidad de Control Tributario con el fin de considerarla, luego solicitó se deje sin efecto el requerimiento de documentación, alegando haber dejado de ejercer la representación del Club Libanés, sin que hasta la fecha exista documentación que respalde tal argumento. En dicha solicitud alegó también, que el referido Club, no estaba obligado a inscribirse en el RUC, porque aparentemente, nunca realizó actividades económicas gravadas, pese a que los documentos de fs. 23, 24, 25, 27 y 106, demuestran que sí realizó operaciones que estaban gravadas.

Luego, considerando dichas solicitudes, la administración en el informe de fs. 153-154, advirtió que pese al requerimiento realizado, el ahora demandante, no presentó prueba de descargo que demuestre la cesación de sus funciones como representante, ni la disolución del Club Libanés. Estos documentos demuestran la equivocación manifiesta del tribunal de apelación en la apreciación de las pruebas