2)
2).- Que, citado el demandado con la demanda, interpone excepción de arbitraje (fs. 13-15), antes de la contestación a la demanda, el cual por su naturaleza de previo y especial pronunciamiento, en apoyo del art. 12 inc. II de la Ley Nº 1770 de 10 de marzo de 1.997, mereció resolución mediante los autos de fs. 21 vta. y 32-32 vta., declarando no haber lugar a la inhibición de competencia, considerando expedita la vía ordinaria para la tramitación del presente proceso ordinario
- CONSIDERANDO I: Que, formalizado el proceso ordinario de fs
- En grado de apelación, a instancia del demandado, por Auto de Vista No
- Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, por mandato del art
- Que, en cumplimiento de la citada disposición legal, se pasa a analizar el expediente observándose
- 2)
- Esta decisión fue asumida ante la existencia de un proceso anterior, con sentencia ejecutoriada de
- 3)
- La norma transcrita establece con claridad, que una vez planteada la excepción de arbitraje, la
- 5)
- 6)
- CONSIDERANDO III: Que, en el caso sub-lite, es deber del Tribunal Supremo ejercer la obligación
- De esta manera se concluye que este Tribunal no tiene abierta su competencia para resolver
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Hugo Roberto Suárez Calbimonte
- Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído : Sucre, 11 de enero de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
