3)
3).- Que, apelado el auto de fs. 32 (testimonio del presente proceso), el tribunal de alzada mediante auto de vista de fs- 76-77, ha confirmado la prosecución del juicio ordinario, en razón de que el demandado ya fue excluido como socio (conforme se tiene anotado del anterior proceso debidamente ejecutoriado); ante tal circunstancia sólo procede la liquidación de la sociedad, la devolución de cuota de participación, como la rendición de cuentas y otros, ahora demandados
- CONSIDERANDO I: Que, formalizado el proceso ordinario de fs
- En grado de apelación, a instancia del demandado, por Auto de Vista No
- Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, por mandato del art
- Que, en cumplimiento de la citada disposición legal, se pasa a analizar el expediente observándose
- 2)
- Esta decisión fue asumida ante la existencia de un proceso anterior, con sentencia ejecutoriada de
- 3)
- La norma transcrita establece con claridad, que una vez planteada la excepción de arbitraje, la
- 5)
- 6)
- CONSIDERANDO III: Que, en el caso sub-lite, es deber del Tribunal Supremo ejercer la obligación
- De esta manera se concluye que este Tribunal no tiene abierta su competencia para resolver
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Hugo Roberto Suárez Calbimonte
- Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído : Sucre, 11 de enero de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
