Auto Supremo AS/0006/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0006/2008

Fecha: 11-Ene-2008

CONSIDERANDO I: Que, formalizado el proceso ordinario de fs

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N ° 641 Sucre, 11 de enero de 2008

DISTRITO: Tarija PROCESO: Ordinario - Rendición de cuentas y otros

PARTES: Jesús Ibáñez Díaz y otra c/ Armando Arancibia Cardozo

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 81-82, interpuesto por Armando Arancibia Cardozo contra el Auto de Vista No. 118/2005 S.C. 1ra de 18 de noviembre de 2005 (fs. 76-77), pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso ordinario de rendición de cuentas de administración, entrega de utilidades y dividendos, restitución de desvío de dineros, pago de daños y perjuicios, más lucro cesante y daño emergente, seguido por Jesús Ibáñez Díaz y Aidee Ibáñez Díaz contra el recurrente; la concesión del recurso mediante auto de fs. 90, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, formalizado el proceso ordinario de fs. 1-9 y 10 del testimonio adjunto, el demandado por memorial de fs. 13-15, opuso excepción de sumisión a arbitraje, solicitando al Juez se declare probada y se inhiba del conocimiento de la causa, para que las partes se sometan al tribunal arbitral del Centro de Arbitraje y Conciliación. Corrida en traslado con la respuesta de los demandantes, el Juez 3ro. de Partido en lo Civil de Tarija, mediante auto de 1º de septiembre de 2005 (fs. 21 vta), rechaza el memorial de planteamiento de la excepción, por falta de firma de abogado y, a la vez, al existir una anterior sentencia ejecutoriada por el que se excluyó al socio demandando, dispone que ya no existe posibilidad del arbitraje y que debe seguir el tramite normal de la causa; decisión que posteriormente es complementado por auto definitivo de 4 de octubre de 2005 (fs. 32-32 vta.), por el que revoca respecto al rechazo del memorial de presentación de la excepción de arbitraje, al haberse justificado que fue la Notaria de Fe Pública quien equivocó los memoriales dejando la copia en lugar del original, por lo demás reitera que al existir una sentencia ejecutoriada de exclusión del socio que opone la excepción de arbitraje, considera que se halla expedita la vía ordinaria para la tramitación del proceso ordinario, por tal circunstancia declara no haber lugar a la inhibición de competencia