Auto Supremo AS/0006/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0006/2008

Fecha: 11-Ene-2008

CONSIDERANDO II: Que, por mandato del art


CONSIDERANDO II: Que, por mandato del art. 15 de la L.O.J., "Los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes ..."