POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la intervención de los Ministros Eddy Walter Fernández Gutiérrez y Hugo R. Suárez Calbimonte, de la Sala Social y Administrativa Segunda, convocados por la disidencia presentada, en uso de la competencia que le asigna el art. 58 numeral 1) de la L.O.J., con la facultad que le confieren los arts. 271 inc. 3) y 275 del Cód. Pdto. Civil, ANULA obrados hasta fs. 36 inclusive (del testimonio), declarándose ejecutoriado el auto de 4 de octubre del 2.005 de fs. 32-32 vta. Sin responsabilidad por ser excusable el error en que han incurrido los de grado inferior
- CONSIDERANDO I: Que, formalizado el proceso ordinario de fs
- En grado de apelación, a instancia del demandado, por Auto de Vista No
- Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, por mandato del art
- Que, en cumplimiento de la citada disposición legal, se pasa a analizar el expediente observándose
- 2)
- Esta decisión fue asumida ante la existencia de un proceso anterior, con sentencia ejecutoriada de
- 3)
- La norma transcrita establece con claridad, que una vez planteada la excepción de arbitraje, la
- 5)
- 6)
- CONSIDERANDO III: Que, en el caso sub-lite, es deber del Tribunal Supremo ejercer la obligación
- De esta manera se concluye que este Tribunal no tiene abierta su competencia para resolver
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Hugo Roberto Suárez Calbimonte
- Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído : Sucre, 11 de enero de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
