5)
5).- Que, siguiendo este razonamiento, el Supremo Tribunal en diversos fallos de casos similares, ha resuelto que no procede recurso alguno contra la resolución del juez de primera instancia, independientemente de que declare probada o desestime la excepción de arbitraje y, ante esta eventualidad, no corresponde interponerse ni concederse los recursos de apelación ni casación, por lo que se ha dispuesto la nulidad de obrados declarando ejecutoriado el auto recurrido, como consta de los A.S. Nos. 105 SC-I de 13 de mayo de 2005, 127 SC-II 3 de mayo de 2005, 265 SC-I de 26 de mayo de 2007, 155 SC-I de 15 de agosto de 2006, entre otros; así como el A.S. No. 78 SC-II de 11 de abril de 2005, cuya copia cursa a fs. 68 del expediente, de otro proceso sustentado también entre las mismas partes ahora en conflicto
- CONSIDERANDO I: Que, formalizado el proceso ordinario de fs
- En grado de apelación, a instancia del demandado, por Auto de Vista No
- Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, por mandato del art
- Que, en cumplimiento de la citada disposición legal, se pasa a analizar el expediente observándose
- 2)
- Esta decisión fue asumida ante la existencia de un proceso anterior, con sentencia ejecutoriada de
- 3)
- La norma transcrita establece con claridad, que una vez planteada la excepción de arbitraje, la
- 5)
- 6)
- CONSIDERANDO III: Que, en el caso sub-lite, es deber del Tribunal Supremo ejercer la obligación
- De esta manera se concluye que este Tribunal no tiene abierta su competencia para resolver
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Hugo Roberto Suárez Calbimonte
- Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído : Sucre, 11 de enero de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
