CONSIDERANDO III: Que, en el caso sub-lite, es deber del Tribunal Supremo ejercer la obligación
CONSIDERANDO III: Que, en el caso sub-lite, es deber del Tribunal Supremo ejercer la obligación fiscalizadora que impone el art. 15 de la L.O.J., de aplicación inexcusable por la garantía al debido proceso, toda vez que las omisiones observadas, son causa de nulidad según lo dispuesto en los arts. 90, 252 y 275, con relación al inc. 3) del art. 271 del Cód. Pdto. Civil; por todo lo expresado, releva a este Tribunal considerar el recurso interpuesto en el fondo, por cuanto en el caso presente, no correspondía interponerse y menos concederse los recursos tanto de apelación como de casación
- CONSIDERANDO I: Que, formalizado el proceso ordinario de fs
- En grado de apelación, a instancia del demandado, por Auto de Vista No
- Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, por mandato del art
- Que, en cumplimiento de la citada disposición legal, se pasa a analizar el expediente observándose
- 2)
- Esta decisión fue asumida ante la existencia de un proceso anterior, con sentencia ejecutoriada de
- 3)
- La norma transcrita establece con claridad, que una vez planteada la excepción de arbitraje, la
- 5)
- 6)
- CONSIDERANDO III: Que, en el caso sub-lite, es deber del Tribunal Supremo ejercer la obligación
- De esta manera se concluye que este Tribunal no tiene abierta su competencia para resolver
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Hugo Roberto Suárez Calbimonte
- Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído : Sucre, 11 de enero de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
