Auto Supremo AS/0006/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0006/2008

Fecha: 11-Ene-2008

CONSIDERANDO III: Que, en el caso sub-lite, es deber del Tribunal Supremo ejercer la obligación


CONSIDERANDO III: Que, en el caso sub-lite, es deber del Tribunal Supremo ejercer la obligación fiscalizadora que impone el art. 15 de la L.O.J., de aplicación inexcusable por la garantía al debido proceso, toda vez que las omisiones observadas, son causa de nulidad según lo dispuesto en los arts. 90, 252 y 275, con relación al inc. 3) del art. 271 del Cód. Pdto. Civil; por todo lo expresado, releva a este Tribunal considerar el recurso interpuesto en el fondo, por cuanto en el caso presente, no correspondía interponerse y menos concederse los recursos tanto de apelación como de casación