Auto Supremo AS/0006/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0006/2008

Fecha: 11-Ene-2008

La norma transcrita establece con claridad, que una vez planteada la excepción de arbitraje, la


4).- Que, no obstante lo expuesto, sobre el particular el art. 12 parágrafo III de la Ley Nº 1770 de 10 de marzo de 1997 (Ley de Arbitraje y Conciliación), establece: "Constatada la existencia del convenio arbitral y sin lugar a recurso alguno, la autoridad judicial declarará probada la excepción de arbitraje o, pronunciándose únicamente sobre la nulidad o ejecución imposible del convenio arbitral desestimará la excepción de arbitraje."

La norma transcrita establece con claridad, que una vez planteada la excepción de arbitraje, la autoridad jurisdiccional, analizando los antecedentes del proceso, puede alternativamente resolver declarando probada o en su caso desestimar la excepción de arbitraje. En todo caso, cualquiera sea la decisión del juzgador, este fallo no admite recurso alguno, vale decir que esta resolución del juez a quo queda firme y subsistente, por cuanto siendo una Ley Especial la Ley No. 1770 de Arbitraje y Conciliación, resulta de aplicación preferente, por mandato del art. 5º de la Ley de Organización Judicial