La norma transcrita establece con claridad, que una vez planteada la excepción de arbitraje, la
4).- Que, no obstante lo expuesto, sobre el particular el art. 12 parágrafo III de la Ley Nº 1770 de 10 de marzo de 1997 (Ley de Arbitraje y Conciliación), establece: "Constatada la existencia del convenio arbitral y sin lugar a recurso alguno, la autoridad judicial declarará probada la excepción de arbitraje o, pronunciándose únicamente sobre la nulidad o ejecución imposible del convenio arbitral desestimará la excepción de arbitraje."
La norma transcrita establece con claridad, que una vez planteada la excepción de arbitraje, la autoridad jurisdiccional, analizando los antecedentes del proceso, puede alternativamente resolver declarando probada o en su caso desestimar la excepción de arbitraje. En todo caso, cualquiera sea la decisión del juzgador, este fallo no admite recurso alguno, vale decir que esta resolución del juez a quo queda firme y subsistente, por cuanto siendo una Ley Especial la Ley No. 1770 de Arbitraje y Conciliación, resulta de aplicación preferente, por mandato del art. 5º de la Ley de Organización Judicial
- CONSIDERANDO I: Que, formalizado el proceso ordinario de fs
- En grado de apelación, a instancia del demandado, por Auto de Vista No
- Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, por mandato del art
- Que, en cumplimiento de la citada disposición legal, se pasa a analizar el expediente observándose
- 2)
- Esta decisión fue asumida ante la existencia de un proceso anterior, con sentencia ejecutoriada de
- 3)
- La norma transcrita establece con claridad, que una vez planteada la excepción de arbitraje, la
- 5)
- 6)
- CONSIDERANDO III: Que, en el caso sub-lite, es deber del Tribunal Supremo ejercer la obligación
- De esta manera se concluye que este Tribunal no tiene abierta su competencia para resolver
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Hugo Roberto Suárez Calbimonte
- Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído : Sucre, 11 de enero de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
