Esta decisión fue asumida ante la existencia de un proceso anterior, con sentencia ejecutoriada de
Esta decisión fue asumida ante la existencia de un proceso anterior, con sentencia ejecutoriada de exclusión del socio Armando Arancibia Cardozo, en cuyo litigio el nombrado no interpuso excepción de arbitraje, ante la autoridad judicial que resolvió el proceso de exclusión de socios, no obstante que también estaba sujeto a convenio arbitral, hecho que demuestra su renuncia tácita al arbitraje, como previene el art. 13 parágrafo III de la Ley No. 1770; de manera que al presente dicho fallo, que corre a fs. 61-67 de obrados, no puede ser desconocido al haber adquirido la calidad de cosa juzgada
- CONSIDERANDO I: Que, formalizado el proceso ordinario de fs
- En grado de apelación, a instancia del demandado, por Auto de Vista No
- Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, por mandato del art
- Que, en cumplimiento de la citada disposición legal, se pasa a analizar el expediente observándose
- 2)
- Esta decisión fue asumida ante la existencia de un proceso anterior, con sentencia ejecutoriada de
- 3)
- La norma transcrita establece con claridad, que una vez planteada la excepción de arbitraje, la
- 5)
- 6)
- CONSIDERANDO III: Que, en el caso sub-lite, es deber del Tribunal Supremo ejercer la obligación
- De esta manera se concluye que este Tribunal no tiene abierta su competencia para resolver
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Hugo Roberto Suárez Calbimonte
- Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído : Sucre, 11 de enero de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
