10) La cláusula cuarta de la Escritura Pública N° 267/1997 establece claramente que "El plazo
10) La cláusula cuarta de la Escritura Pública N° 267/1997 establece claramente que "El plazo que el "Banco" otorga al "Deudor" para el pago de los saldos adeudados, es de 18 (DIECIOCHO) meses, que incluye un período de gracia a capital de seis meses, computable a partir de la fecha del presente documento, obligándose el "DEUDOR" a pagar al "BANCO" la suma adeudada mediante AMORTIZACIONES TRIMESTRALES iguales y consecutivas una vez vencido el período de gracia; y los intereses bancarios convenidos mediante pagos trimestrales a partir del primer trimestre, es decir sin gracia, intereses penales si los hubiere y otros cargos". Consiguientemente el hecho que el pago deba realizarse mediante amortizaciones trimestrales, no significa que la obligación no tenga un plazo final de vencimiento. En el Auto Supremo N° 184/2008 no se ha ignorado que se trataba de un crédito amortizable en cuotas, lo que se ha establecido es que existió simplemente un acto de tolerancia del Banco en el pago de una amortización, plazo que se encontraba dentro del principal
- AUTO COMPLEMENTARIO AL Nº 184 Sucre, 1 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO: Que, si bien los términos expresados en el Auto Supremo N° 184, pronunciado el
- En cuanto al Auto Supremo de 10 de mayo de 1983, se deja en claro
- Al respecto, es evidente que muchas veces utilizamos una terminología equivocada, sin embargo dicha situación
- El fundamento jurídico legal para haber determinado que el art
- 5) No se ha señalado en ninguna parte del Auto Supremo No
- 8) El hecho de que este Tribunal se haya referido a la novación encuentra su
- 9) Las razones para que en el tercer considerando del Auto Supremo emitido se llegue
- 10) La cláusula cuarta de la Escritura Pública N° 267/1997 establece claramente que "El plazo
- 11) Se afirma en la resolución emitida que el plazo de la obligación vencía el
- 13) Nos remitimos al punto anterior
- 15) Nos remitimos al punto anterior
- POR TANTO: HA LUGARa la explicación en los términos expuestos precedentemente
- Al otrosí.- Otórguese por Secretaría
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Beatriz de Sandoval de Capobianco
- Dr. Jaime Ampuero Garcia
- Proveído : Sucre, 1 de octubre de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
