Auto Supremo AS/0184-C/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0184-C/2008

Fecha: 01-Oct-2008

10) La cláusula cuarta de la Escritura Pública N° 267/1997 establece claramente que "El plazo


10) La cláusula cuarta de la Escritura Pública N° 267/1997 establece claramente que "El plazo que el "Banco" otorga al "Deudor" para el pago de los saldos adeudados, es de 18 (DIECIOCHO) meses, que incluye un período de gracia a capital de seis meses, computable a partir de la fecha del presente documento, obligándose el "DEUDOR" a pagar al "BANCO" la suma adeudada mediante AMORTIZACIONES TRIMESTRALES iguales y consecutivas una vez vencido el período de gracia; y los intereses bancarios convenidos mediante pagos trimestrales a partir del primer trimestre, es decir sin gracia, intereses penales si los hubiere y otros cargos". Consiguientemente el hecho que el pago deba realizarse mediante amortizaciones trimestrales, no significa que la obligación no tenga un plazo final de vencimiento. En el Auto Supremo N° 184/2008 no se ha ignorado que se trataba de un crédito amortizable en cuotas, lo que se ha establecido es que existió simplemente un acto de tolerancia del Banco en el pago de una amortización, plazo que se encontraba dentro del principal