Auto Supremo AS/0184-C/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0184-C/2008

Fecha: 01-Oct-2008

Al respecto, es evidente que muchas veces utilizamos una terminología equivocada, sin embargo dicha situación


Cabe señalar que el Dr. Carlos Morales Guillén en el Código Civil Concordado y Anotado, Cuarta Edición, Tomo II, pág. 1205, donde ha insertado parte del referido Auto Supremo de 10 de mayo de 1983, en el pié de página señala que ese Auto Supremo es resultado de la confusión, respecto de la impropiedad de confundir la fianza, que es garantía personal con las garantías reales, cuando para referirse a éstas se abusa de una terminología equivocada como la de fianza real o fianza hipotecaria, lo que acarrea también resoluciones confusas.

Al respecto, es evidente que muchas veces utilizamos una terminología equivocada, sin embargo dicha situación no es óbice para saber discriminar la naturaleza jurídica que encierran las disposiciones legales, como en el caso que nos ocupa, donde los de grado interpretaron erróneamente y aplicaron indebidamente el art. 942 del Código Civil referido a la fianza o garantía personal, cuando debieron aplicar las normas referidas a la hipoteca o garantía real