Al respecto, es evidente que muchas veces utilizamos una terminología equivocada, sin embargo dicha situación
Cabe señalar que el Dr. Carlos Morales Guillén en el Código Civil Concordado y Anotado, Cuarta Edición, Tomo II, pág. 1205, donde ha insertado parte del referido Auto Supremo de 10 de mayo de 1983, en el pié de página señala que ese Auto Supremo es resultado de la confusión, respecto de la impropiedad de confundir la fianza, que es garantía personal con las garantías reales, cuando para referirse a éstas se abusa de una terminología equivocada como la de fianza real o fianza hipotecaria, lo que acarrea también resoluciones confusas.
Al respecto, es evidente que muchas veces utilizamos una terminología equivocada, sin embargo dicha situación no es óbice para saber discriminar la naturaleza jurídica que encierran las disposiciones legales, como en el caso que nos ocupa, donde los de grado interpretaron erróneamente y aplicaron indebidamente el art. 942 del Código Civil referido a la fianza o garantía personal, cuando debieron aplicar las normas referidas a la hipoteca o garantía real
- AUTO COMPLEMENTARIO AL Nº 184 Sucre, 1 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO: Que, si bien los términos expresados en el Auto Supremo N° 184, pronunciado el
- En cuanto al Auto Supremo de 10 de mayo de 1983, se deja en claro
- Al respecto, es evidente que muchas veces utilizamos una terminología equivocada, sin embargo dicha situación
- El fundamento jurídico legal para haber determinado que el art
- 5) No se ha señalado en ninguna parte del Auto Supremo No
- 8) El hecho de que este Tribunal se haya referido a la novación encuentra su
- 9) Las razones para que en el tercer considerando del Auto Supremo emitido se llegue
- 10) La cláusula cuarta de la Escritura Pública N° 267/1997 establece claramente que "El plazo
- 11) Se afirma en la resolución emitida que el plazo de la obligación vencía el
- 13) Nos remitimos al punto anterior
- 15) Nos remitimos al punto anterior
- POR TANTO: HA LUGARa la explicación en los términos expuestos precedentemente
- Al otrosí.- Otórguese por Secretaría
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Beatriz de Sandoval de Capobianco
- Dr. Jaime Ampuero Garcia
- Proveído : Sucre, 1 de octubre de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
