Auto Supremo AS/0184-C/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0184-C/2008

Fecha: 01-Oct-2008

13) Nos remitimos al punto anterior


12) Se afirmó asimismo que no hubo extensión del plazo de la obligación, por cuanto el diferimiento de la cuota se encontraba dentro del plazo de los dieciocho meses pactados, comprendidos del 1 de octubre de 1997 al 1 de abril de 1999 y que el garante hipotecario Jhonny Nogales Viruez al suscribir la escritura aceptó en la cláusula sexta que "Las esperas o prórrogas que el Banco pudiere conceder, no constituirá ni implicará prórroga del plazo señalado para el cumplimiento de la obligación, ni novación de la misma, sino un simple acto de liberalidad o tolerancia..."

13) Nos remitimos al punto anterior