CONSIDERANDO: Que, si bien los términos expresados en el Auto Supremo N° 184, pronunciado el
DISTRITO: La Paz PROCESO: Ordinario- Extinción de
hipoteca y otros
PARTES: Miguel Jhonny Nogales Viruez c/ Banco Central de Bolivia
VISTOS: El memorial de explicación y complementación de fs. 342, presentado por Miguel Jhonny Nogales Viruez, dentro del proceso ordinario seguido contra el Banco Central de Bolivia sobre extinción de garantía hipotecaria, y
CONSIDERANDO: Que, si bien los términos expresados en el Auto Supremo N° 184, pronunciado el 1 de septiembre de 2008, son claros, precisos y no contienen ningún fundamento obscuro que merezca aclaración, sin embargo ante la solicitud de explicación y complementación presentada por el demandante y con la facultad conferida por el art. 276 y 196-2) del Código de Procedimiento Civil, se pasa a explicar
- AUTO COMPLEMENTARIO AL Nº 184 Sucre, 1 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO: Que, si bien los términos expresados en el Auto Supremo N° 184, pronunciado el
- En cuanto al Auto Supremo de 10 de mayo de 1983, se deja en claro
- Al respecto, es evidente que muchas veces utilizamos una terminología equivocada, sin embargo dicha situación
- El fundamento jurídico legal para haber determinado que el art
- 5) No se ha señalado en ninguna parte del Auto Supremo No
- 8) El hecho de que este Tribunal se haya referido a la novación encuentra su
- 9) Las razones para que en el tercer considerando del Auto Supremo emitido se llegue
- 10) La cláusula cuarta de la Escritura Pública N° 267/1997 establece claramente que "El plazo
- 11) Se afirma en la resolución emitida que el plazo de la obligación vencía el
- 13) Nos remitimos al punto anterior
- 15) Nos remitimos al punto anterior
- POR TANTO: HA LUGARa la explicación en los términos expuestos precedentemente
- Al otrosí.- Otórguese por Secretaría
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Beatriz de Sandoval de Capobianco
- Dr. Jaime Ampuero Garcia
- Proveído : Sucre, 1 de octubre de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
