11) Se afirma en la resolución emitida que el plazo de la obligación vencía el
11) Se afirma en la resolución emitida que el plazo de la obligación vencía el 1 de abril de 1999, porque así se desprende de la cláusula cuarta de la escritura 267/97 otorgada ante Notario de Fe Pública el 1 de octubre de 1997, cláusula en la que se estipula que el plazo que el Banco otorga al deudor para el pago de los saldos adeudados, es de dieciocho meses, que incluye un período de gracia a capital de seis meses, computable a partir de la fecha del presente documento, de ahí que los dieciocho meses vencían el 1 de abril de 1999 y fue el documento que suscribió Miguel Johnny Nogales Viruez
- AUTO COMPLEMENTARIO AL Nº 184 Sucre, 1 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO: Que, si bien los términos expresados en el Auto Supremo N° 184, pronunciado el
- En cuanto al Auto Supremo de 10 de mayo de 1983, se deja en claro
- Al respecto, es evidente que muchas veces utilizamos una terminología equivocada, sin embargo dicha situación
- El fundamento jurídico legal para haber determinado que el art
- 5) No se ha señalado en ninguna parte del Auto Supremo No
- 8) El hecho de que este Tribunal se haya referido a la novación encuentra su
- 9) Las razones para que en el tercer considerando del Auto Supremo emitido se llegue
- 10) La cláusula cuarta de la Escritura Pública N° 267/1997 establece claramente que "El plazo
- 11) Se afirma en la resolución emitida que el plazo de la obligación vencía el
- 13) Nos remitimos al punto anterior
- 15) Nos remitimos al punto anterior
- POR TANTO: HA LUGARa la explicación en los términos expuestos precedentemente
- Al otrosí.- Otórguese por Secretaría
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Beatriz de Sandoval de Capobianco
- Dr. Jaime Ampuero Garcia
- Proveído : Sucre, 1 de octubre de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
