Auto Supremo AS/0184-C/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0184-C/2008

Fecha: 01-Oct-2008

11) Se afirma en la resolución emitida que el plazo de la obligación vencía el


11) Se afirma en la resolución emitida que el plazo de la obligación vencía el 1 de abril de 1999, porque así se desprende de la cláusula cuarta de la escritura 267/97 otorgada ante Notario de Fe Pública el 1 de octubre de 1997, cláusula en la que se estipula que el plazo que el Banco otorga al deudor para el pago de los saldos adeudados, es de dieciocho meses, que incluye un período de gracia a capital de seis meses, computable a partir de la fecha del presente documento, de ahí que los dieciocho meses vencían el 1 de abril de 1999 y fue el documento que suscribió Miguel Johnny Nogales Viruez