En cuanto al Auto Supremo de 10 de mayo de 1983, se deja en claro
1) El Auto Supremo N° 184, de 1 de septiembre de 2008, se ha pronunciado con absoluto apego a las normas citadas en dicha Resolución.
En cuanto al Auto Supremo de 10 de mayo de 1983, se deja en claro que no tiene similitud con el presente, por cuanto de la lectura del mismo se evidencia que se había vencido el plazo forzoso del contrato de arrendamiento y después de 136 días del vencimiento de los 3 años forzosos se procedió a la "ampliación del contrato" de ahí que la citada jurisprudencia sostiene "Por lo que estaríamos ya al frente de un 2do. y nuevo contrato, que no representa ni significa la continuidad del lro.". Como se observa la situación es diferente a lo acontecido en el caso que nos ocupa, por cuanto la espera o tolerancia determinada en la Escritura Pública N° 734 de fecha 29 de octubre de 1998, se hallaba dentro del plazo principal establecido en la Escritura Pública N° 267 de fecha 1 de octubre de 1997
- AUTO COMPLEMENTARIO AL Nº 184 Sucre, 1 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO: Que, si bien los términos expresados en el Auto Supremo N° 184, pronunciado el
- En cuanto al Auto Supremo de 10 de mayo de 1983, se deja en claro
- Al respecto, es evidente que muchas veces utilizamos una terminología equivocada, sin embargo dicha situación
- El fundamento jurídico legal para haber determinado que el art
- 5) No se ha señalado en ninguna parte del Auto Supremo No
- 8) El hecho de que este Tribunal se haya referido a la novación encuentra su
- 9) Las razones para que en el tercer considerando del Auto Supremo emitido se llegue
- 10) La cláusula cuarta de la Escritura Pública N° 267/1997 establece claramente que "El plazo
- 11) Se afirma en la resolución emitida que el plazo de la obligación vencía el
- 13) Nos remitimos al punto anterior
- 15) Nos remitimos al punto anterior
- POR TANTO: HA LUGARa la explicación en los términos expuestos precedentemente
- Al otrosí.- Otórguese por Secretaría
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Beatriz de Sandoval de Capobianco
- Dr. Jaime Ampuero Garcia
- Proveído : Sucre, 1 de octubre de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
