5) No se ha señalado en ninguna parte del Auto Supremo No
4) La resolución emitida sostiene que tanto la fianza como la hipoteca constituyen una garantía, pero sin embargo la naturaleza jurídica de cada una de ellas es diferente y por ende su tratamiento jurídico es también distinto, de ahí que nuestro ordenamiento jurídico las ha recogido en diferentes libros, la primera bajo el denominativo "DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR" y la segunda bajo el denominativo "DE LA GARANTIA PATRIMONIAL DE LOS DERECHOS"
5) No se ha señalado en ninguna parte del Auto Supremo No. 184/2008 que la fianza no sea sinónimo de garantía, lo que se ha expresado es que la fianza o garantía personal se halla establecida en el Libro III, Parte Segunda, Capítulo XII, Título II, art. 916 y siguientes del Código Civil, en cambio la hipoteca o garantía real se halla recogida en el Libro V, Capítulo III, Título II, art. 1360 y siguientes del Código Civil, estableciéndose que sus características, los derechos de crédito que generan y la forma de extinción son particulares en cada caso
- AUTO COMPLEMENTARIO AL Nº 184 Sucre, 1 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO: Que, si bien los términos expresados en el Auto Supremo N° 184, pronunciado el
- En cuanto al Auto Supremo de 10 de mayo de 1983, se deja en claro
- Al respecto, es evidente que muchas veces utilizamos una terminología equivocada, sin embargo dicha situación
- El fundamento jurídico legal para haber determinado que el art
- 5) No se ha señalado en ninguna parte del Auto Supremo No
- 8) El hecho de que este Tribunal se haya referido a la novación encuentra su
- 9) Las razones para que en el tercer considerando del Auto Supremo emitido se llegue
- 10) La cláusula cuarta de la Escritura Pública N° 267/1997 establece claramente que "El plazo
- 11) Se afirma en la resolución emitida que el plazo de la obligación vencía el
- 13) Nos remitimos al punto anterior
- 15) Nos remitimos al punto anterior
- POR TANTO: HA LUGARa la explicación en los términos expuestos precedentemente
- Al otrosí.- Otórguese por Secretaría
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Beatriz de Sandoval de Capobianco
- Dr. Jaime Ampuero Garcia
- Proveído : Sucre, 1 de octubre de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
