Auto Supremo AS/0184-C/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0184-C/2008

Fecha: 01-Oct-2008

5) No se ha señalado en ninguna parte del Auto Supremo No


4) La resolución emitida sostiene que tanto la fianza como la hipoteca constituyen una garantía, pero sin embargo la naturaleza jurídica de cada una de ellas es diferente y por ende su tratamiento jurídico es también distinto, de ahí que nuestro ordenamiento jurídico las ha recogido en diferentes libros, la primera bajo el denominativo "DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR" y la segunda bajo el denominativo "DE LA GARANTIA PATRIMONIAL DE LOS DERECHOS"

5) No se ha señalado en ninguna parte del Auto Supremo No. 184/2008 que la fianza no sea sinónimo de garantía, lo que se ha expresado es que la fianza o garantía personal se halla establecida en el Libro III, Parte Segunda, Capítulo XII, Título II, art. 916 y siguientes del Código Civil, en cambio la hipoteca o garantía real se halla recogida en el Libro V, Capítulo III, Título II, art. 1360 y siguientes del Código Civil, estableciéndose que sus características, los derechos de crédito que generan y la forma de extinción son particulares en cada caso