Auto Supremo AS/0184-C/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0184-C/2008

Fecha: 01-Oct-2008

POR TANTO: HA LUGARa la explicación en los términos expuestos precedentemente


16) Las razones para haber casado el auto de vista y declarar improbada la demanda se encuentran debidamente fundamentadas en el Auto Supremo emitido, dejando constancia que en virtud de lo dispuesto por el art. 228 de la Constitución Política del Estado, los jueces estamos obligados a aplicar la Constitución Política del Estado con preferencia a las leyes y éstas con preferencia a cualquier otra resolución y en el caso concreto se ha dado aplicación a las normas contenidas en el Código Civil, de preferente aplicación ante cualesquier Reglamento o Circular.

POR TANTO: HA LUGARa la explicación en los términos expuestos precedentemente