POR TANTO: HA LUGARa la explicación en los términos expuestos precedentemente
16) Las razones para haber casado el auto de vista y declarar improbada la demanda se encuentran debidamente fundamentadas en el Auto Supremo emitido, dejando constancia que en virtud de lo dispuesto por el art. 228 de la Constitución Política del Estado, los jueces estamos obligados a aplicar la Constitución Política del Estado con preferencia a las leyes y éstas con preferencia a cualquier otra resolución y en el caso concreto se ha dado aplicación a las normas contenidas en el Código Civil, de preferente aplicación ante cualesquier Reglamento o Circular.
POR TANTO: HA LUGARa la explicación en los términos expuestos precedentemente
- AUTO COMPLEMENTARIO AL Nº 184 Sucre, 1 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO: Que, si bien los términos expresados en el Auto Supremo N° 184, pronunciado el
- En cuanto al Auto Supremo de 10 de mayo de 1983, se deja en claro
- Al respecto, es evidente que muchas veces utilizamos una terminología equivocada, sin embargo dicha situación
- El fundamento jurídico legal para haber determinado que el art
- 5) No se ha señalado en ninguna parte del Auto Supremo No
- 8) El hecho de que este Tribunal se haya referido a la novación encuentra su
- 9) Las razones para que en el tercer considerando del Auto Supremo emitido se llegue
- 10) La cláusula cuarta de la Escritura Pública N° 267/1997 establece claramente que "El plazo
- 11) Se afirma en la resolución emitida que el plazo de la obligación vencía el
- 13) Nos remitimos al punto anterior
- 15) Nos remitimos al punto anterior
- POR TANTO: HA LUGARa la explicación en los términos expuestos precedentemente
- Al otrosí.- Otórguese por Secretaría
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Beatriz de Sandoval de Capobianco
- Dr. Jaime Ampuero Garcia
- Proveído : Sucre, 1 de octubre de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
