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CONSIDERANDO II: Que analizado el contenido del recurso, las normas acusadas de infringidas, las alegaciones de las partes y demás antecedentes contenidos en el expediente, se arriba a las siguientes conclusiones de orden legal:
1.- Sobre la irrenunciabilidad de los beneficios sociales consagrado por el art. 162-II de la Constitución Política del Estado y el art. 4 de la Ley General del Trabajo, así como a una remuneración justa consagrado por el art. 7-j) de la Ley fundamental, el promedio indemnizable regulado por el art. 19 de la Ley General del Trabajo y art. 11 de su Decreto Reglamentario, así como el proteccionismo laboral y la inversión de la prueba establecidos por los incisos g) y h) del Art. 3 del Código Procesal del Trabajo, cuya infracción la recurrente le atribuye al tribunal de apelación por no haber considerado sus alegaciones respecto al sueldo mensual pactado, corresponden las siguientes precisiones:
a) Los fundamentos de una demanda o las alegaciones hechas en ella, dada su naturaleza, no pueden ser tenidas como prueba, a no ser que, en el marco del art. 154 del Código Procesal del Trabajo, se trate de la aceptación las alegaciones contrarias y, si bien en materia laboral el principio de inversión de la prueba permite tener por cierto las alegaciones del demandante, no se debe perder de vista que tal principio se debe aplicar en tanto no exista prueba en contrario y, además, considerando la racionalidad y el contenido razonable de la aseveración que se pretende validar, por que bien podría la demandante alegar un ingreso mensual, v.gr.: equivalente al monto de su demanda y a título de la inversión de la prueba consolidar a favor de su mandante sumas realmente exorbitantes y fuera de todo contexto
- AUTO SUPREMO Nº 522 - Social Sucre,18 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- Esta resolución, motivó el recurso de casación de fs. 385-390, en el que se acusa
- Infracción del art
- Infracción de los arts
- En la forma: Violación del art
- Concluye solicitando casación del auto de vista y se declare probada su demanda, en su
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- b) Por otro lado, tanto la definición del art
- c) Los fundamentos expuesto en los aparatados a) y b) de este punto, se encuentra
- Este razonamiento también es aplicable respecto a las acusadas infracciones de los arts
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- Por lo expuesto y no siendo evidente las infracciones acusadas, corresponde dar aplicación lo preceptuado
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs 400
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 18 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
