Esta resolución, motivó el recurso de casación de fs. 385-390, en el que se acusa
Esta resolución, motivó el recurso de casación de fs. 385-390, en el que se acusa:
En el fondo: Infracción de los arts. 162-II y 7-j) de la Constitución Política del Estado, arts. 4 y 19 de la Ley General del Trabajo, art. 11 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, art. 3-g) y h) del Código Procesal del Trabajo por no haberse tomando en cuenta los fundamentos de su demanda en los que se indica que entre las partes se acordó un sueldo mensual de $us. 500.- por cada uno de los dos hoteles y $us. 100.- por cada una de las once estancias administradas por el señor Jesús E. Abularach, haciendo un total de $us. 1.100.- como sueldo mensual, con lo que se habrían vulnerado sus derechos a una remuneración justa y la irrenunciabilidad de los derechos laborales consagrados por los dos preceptos constitucionales antes señalados, así como el art. 3-g) del Código Procesal del Trabajo por el que se establece que la finalidad esencial de los procedimientos laborales es la protección y tutela de los derechos del trabajador y lo previsto por el art. 3-h) del mismo adjetivo laboral referido a la inversión de la prueba y el mandato de darse por cierto todo lo argüido por el trabajador, dispositivos que, alega, no fueron tomados en cuenta por el juzgador
- AUTO SUPREMO Nº 522 - Social Sucre,18 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- Esta resolución, motivó el recurso de casación de fs. 385-390, en el que se acusa
- Infracción del art
- Infracción de los arts
- En la forma: Violación del art
- Concluye solicitando casación del auto de vista y se declare probada su demanda, en su
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- b) Por otro lado, tanto la definición del art
- c) Los fundamentos expuesto en los aparatados a) y b) de este punto, se encuentra
- Este razonamiento también es aplicable respecto a las acusadas infracciones de los arts
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- Por lo expuesto y no siendo evidente las infracciones acusadas, corresponde dar aplicación lo preceptuado
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs 400
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 18 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
