Auto Supremo AS/0522/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0522/2008

Fecha: 18-Oct-2008

b) Por otro lado, tanto la definición del art


b) Por otro lado, tanto la definición del art. 3-g) del Código Procesal del Trabajo como las contenidas en el art. 162-II de la Constitución y art. 4º de la Ley General del Trabajo, no tiene posibilidades de realización ilimitadas a mérito que como cualquier otro derecho se encuentran sometidos a determinados límites, de ahí que no puede atribuírsele la virtud de consolidar pretensiones de toda índole a ultranza, sino cuando se haya constatado judicialmente que determinados derechos fueron vulnerados, lo contrario, como pretende la recurrente, no tendría más efecto que vaciar de contenido los fines del proceso, a mérito que no tendría sentido someter a juicio una controversia si de todos modos las pretensiones del actor serán admitidas como válidas a título de que el objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos y la irrenunciabilidad de los mismos