b) Por otro lado, tanto la definición del art
b) Por otro lado, tanto la definición del art. 3-g) del Código Procesal del Trabajo como las contenidas en el art. 162-II de la Constitución y art. 4º de la Ley General del Trabajo, no tiene posibilidades de realización ilimitadas a mérito que como cualquier otro derecho se encuentran sometidos a determinados límites, de ahí que no puede atribuírsele la virtud de consolidar pretensiones de toda índole a ultranza, sino cuando se haya constatado judicialmente que determinados derechos fueron vulnerados, lo contrario, como pretende la recurrente, no tendría más efecto que vaciar de contenido los fines del proceso, a mérito que no tendría sentido someter a juicio una controversia si de todos modos las pretensiones del actor serán admitidas como válidas a título de que el objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos y la irrenunciabilidad de los mismos
- AUTO SUPREMO Nº 522 - Social Sucre,18 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- Esta resolución, motivó el recurso de casación de fs. 385-390, en el que se acusa
- Infracción del art
- Infracción de los arts
- En la forma: Violación del art
- Concluye solicitando casación del auto de vista y se declare probada su demanda, en su
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- b) Por otro lado, tanto la definición del art
- c) Los fundamentos expuesto en los aparatados a) y b) de este punto, se encuentra
- Este razonamiento también es aplicable respecto a las acusadas infracciones de los arts
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- Por lo expuesto y no siendo evidente las infracciones acusadas, corresponde dar aplicación lo preceptuado
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs 400
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 18 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
