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3.- Acusadas como se encuentra la infracción de los arts. 7-j) de la Constitución Política del Estado y 19 de la Ley General del Trabajo referidos al derecho a una remuneración justa y el promedio indemnizable respectivamente, conviene precisar que, en la inteligencia del citado art. 19 de la Ley General del Trabajo, cuando refiere que "El cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el término medio de los sueldos o salarios de los tres últimos meses", se debe entender los sueldos o salarios percibidos los últimos tres meses, conforme previenen el art. 1 de la ley de 9 de noviembre de 1940 y art. 11 del DS. 1592 de 19 de abril de 1949, interpretación que fue correctamente acogido por el tribunal de apelación al confirmar la sentencia, señalando precisamente que lo percibido por el trabajador, conforme a las planillas es el "salario percibido en los meses de enero, febrero y marzo de 2003" y que lo correspondiente a abril, mayo, junio y julio constituyen sueldos devengados, esto es, que si bien no percibió el actor le corresponde percibir, sin que con ella hayan vulnerado el citado art. 19 de la Ley General del Trabajo, mucho menos el art. 7-j) de la Constitución
- AUTO SUPREMO Nº 522 - Social Sucre,18 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- Esta resolución, motivó el recurso de casación de fs. 385-390, en el que se acusa
- Infracción del art
- Infracción de los arts
- En la forma: Violación del art
- Concluye solicitando casación del auto de vista y se declare probada su demanda, en su
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- b) Por otro lado, tanto la definición del art
- c) Los fundamentos expuesto en los aparatados a) y b) de este punto, se encuentra
- Este razonamiento también es aplicable respecto a las acusadas infracciones de los arts
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- Por lo expuesto y no siendo evidente las infracciones acusadas, corresponde dar aplicación lo preceptuado
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs 400
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 18 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
