Auto Supremo AS/0522/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0522/2008

Fecha: 18-Oct-2008

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3.- Acusadas como se encuentra la infracción de los arts. 7-j) de la Constitución Política del Estado y 19 de la Ley General del Trabajo referidos al derecho a una remuneración justa y el promedio indemnizable respectivamente, conviene precisar que, en la inteligencia del citado art. 19 de la Ley General del Trabajo, cuando refiere que "El cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el término medio de los sueldos o salarios de los tres últimos meses", se debe entender los sueldos o salarios percibidos los últimos tres meses, conforme previenen el art. 1 de la ley de 9 de noviembre de 1940 y art. 11 del DS. 1592 de 19 de abril de 1949, interpretación que fue correctamente acogido por el tribunal de apelación al confirmar la sentencia, señalando precisamente que lo percibido por el trabajador, conforme a las planillas es el "salario percibido en los meses de enero, febrero y marzo de 2003" y que lo correspondiente a abril, mayo, junio y julio constituyen sueldos devengados, esto es, que si bien no percibió el actor le corresponde percibir, sin que con ella hayan vulnerado el citado art. 19 de la Ley General del Trabajo, mucho menos el art. 7-j) de la Constitución