CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: Beni
PARTES: Jesús Eduardo Abularach Dantas c/ Empresa Agropecuaria, hotelera y Turística ORIÓN S.A.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 385-390, interpuesto por Solange Diez Bravo, en representación de Jesús Eduardo Abularach Dantas, contra el Auto de Vista de 25 de febrero de 2005, cursante a fs. 380-382, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro el proceso laboral seguido por la recurrente contra la Empresa Agropecuaria, Hotelera y Turística ORION S.A.; las alegaciones de las partes, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad-Beni, en 26 de enero de 2005, pronunció la sentencia Nº 01/2005 de fs. 359-363, declarando probada en parte la demanda de Fs. 21-24, ordenando que la empresa demandada cancele a favor de Jesús Eduardo Abularach Dantas la suma de Bs. 18.932.-, por concepto de Desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y sueldos devengados
- AUTO SUPREMO Nº 522 - Social Sucre,18 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- Esta resolución, motivó el recurso de casación de fs. 385-390, en el que se acusa
- Infracción del art
- Infracción de los arts
- En la forma: Violación del art
- Concluye solicitando casación del auto de vista y se declare probada su demanda, en su
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- b) Por otro lado, tanto la definición del art
- c) Los fundamentos expuesto en los aparatados a) y b) de este punto, se encuentra
- Este razonamiento también es aplicable respecto a las acusadas infracciones de los arts
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- Por lo expuesto y no siendo evidente las infracciones acusadas, corresponde dar aplicación lo preceptuado
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs 400
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 18 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
