Infracción del art
Infracción del art. 399-I del Código de Procedimiento Civil, art. 3-g) y h) y arts. 56, 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, así como del art. 1311 del Código Civil, al haber suplantado el principio de la libre convicción, valoración y apreciación de la prueba con el arbitrio y el criterio subjetivo del juzgador, ignorando la previsión del art. 161-c) del Código Procesal del Trabajo, al otorgar valor legal a las planillas simples presentadas en fotocopias legalizadas por la secretaria de la abogada del presidente de la empresa demandada, sin considerar, además, que conforme al art. 161-a) del Código Procesal del Trabajo para otorgarse valor a un documento debe estar presentado en copia y no en fotocopia. Asimismo, por no haberse considerado que conforme lo tienen señalado las planillas contenidas en esas fotocopias fueron suscritas figurativamente para el cumplimiento de deberes formales (impuestos) y que a los empleados se les pagaba a través de "recibos"
- AUTO SUPREMO Nº 522 - Social Sucre,18 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- Esta resolución, motivó el recurso de casación de fs. 385-390, en el que se acusa
- Infracción del art
- Infracción de los arts
- En la forma: Violación del art
- Concluye solicitando casación del auto de vista y se declare probada su demanda, en su
- 1
- b) Por otro lado, tanto la definición del art
- c) Los fundamentos expuesto en los aparatados a) y b) de este punto, se encuentra
- Este razonamiento también es aplicable respecto a las acusadas infracciones de los arts
- 2
- 3
- 4
- Por lo expuesto y no siendo evidente las infracciones acusadas, corresponde dar aplicación lo preceptuado
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs 400
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 18 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
