Auto Supremo AS/0522/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0522/2008

Fecha: 18-Oct-2008

Por lo expuesto y no siendo evidente las infracciones acusadas, corresponde dar aplicación lo preceptuado


Por lo expuesto y no siendo evidente las infracciones acusadas, corresponde dar aplicación lo preceptuado por el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la materia en virtud de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo