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4.- En cuanto al recurso en la forma en el que se acusa violación del art. 16, parágrafos II y IV de la Constitución Política del Estado, art. 150 y 169 del Código Procesal del Trabajo, arts. 1 y 3 del DS. 23570 de 26 de febrero de 1993 y art. 236 del Código de Procedimiento Civil, al no haberse pronunciado sobre el hecho de que los sueldos eran cancelados a los trabajadores mediante recibos y que nunca se pagaron a favor de su mandante, así como por no haberse considerado el sueldo acordado en razón de $us. 500.- por cada hotel y $us. 100.- por cada estancia y que sobre estos últimos no se hace mención alguna y no haberse pronunciado sobre el hecho de que el sueldo pactado era en dólares americanos, aspectos que alega haber probado con su prueba testifical de cargo y que fueron motivo de su apelación, este tribunal considera que no son evidentes las infracciones acusadas, debido a que el tribunal de apelación absolvió con solvencia lo relativo al promedio indemnizable, lo que incluye precisamente todas esas consideraciones, a mérito que el juzgador se encuentra sujeto al material probatorio existente en el expediente, en este caso, a las planillas, sobre cuya validez se tiene expuesto y resuelto en el presente Auto Supremo
- AUTO SUPREMO Nº 522 - Social Sucre,18 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- Esta resolución, motivó el recurso de casación de fs. 385-390, en el que se acusa
- Infracción del art
- Infracción de los arts
- En la forma: Violación del art
- Concluye solicitando casación del auto de vista y se declare probada su demanda, en su
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- b) Por otro lado, tanto la definición del art
- c) Los fundamentos expuesto en los aparatados a) y b) de este punto, se encuentra
- Este razonamiento también es aplicable respecto a las acusadas infracciones de los arts
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- Por lo expuesto y no siendo evidente las infracciones acusadas, corresponde dar aplicación lo preceptuado
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs 400
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 18 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
