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2.- Sobre la infracción del art. 399-I del Código de Procedimiento Civil, art. 3-g) y h) y arts. 56, 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, así como del art. 1311 del Código Civil, acusados por la recurrente, bajo el fundamento que el tribunal de casación suplantó el principio de la libre convicción, valoración y apreciación de la prueba con el arbitrio y el criterio subjetivo del juzgador, ignorando la previsión del art. 161-c) del Código Procesal del Trabajo, al otorgar valor legal a las planillas simples presentadas en fotocopias legalizadas por la secretaria de la abogada del presidente de la empresa demandada, sin considerar, además, que conforme al art. 161-a) del Código Procesal del Trabajo para otorgarse valor a un documento debe estar presentado en copia y no en fotocopia y no haber considerado que conforme lo tienen señalado las planillas contenidas en esas fotocopias fueron suscritas figurativamente, ésta tribunal no encuentra mérito para la casación impetrada, habida cuenta que, primero, como se tiene dicho, para acusar la legitimidad de las citadas planillas aparejadas como descargo, se tenía que probar los reclamados vicios y, segundo, siguiendo el entendimiento de los fundamentos expuestos en el punto 1 referido a la imposibilidad de tenerse como ciertas las meras aseveraciones, de admitirse la inhabilitación de las planillas como pretende la recurrente, el juzgador o éste tribunal si hubiere lugar a la casación, tendría que considerar como promedio indemnizable el salario mínimo nacional vigente a la fecha del retiro, extremo que sólo perjudicaría al trabajador. Es precisamente que para resolver este tipo de controversias que la ley otorga al juzgador la calidad de director del proceso y la posibilidad de sustraerse de la tarifa legal de la prueba para formar libre convencimiento en razón de las circunstancias relevantes del pleito e incluso la conducta procesal de las partes, conforme previene el art. 158 del Código Procesal del Trabajo y cuando el tribunal de casación advierte que en tal propósito no se hubo vulnerado los principios de la lógica, la sana crítica y la experiencia, se encuentra impedido de censurar esa actuación, conforme ocurre en el caso de autos
- AUTO SUPREMO Nº 522 - Social Sucre,18 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- Esta resolución, motivó el recurso de casación de fs. 385-390, en el que se acusa
- Infracción del art
- Infracción de los arts
- En la forma: Violación del art
- Concluye solicitando casación del auto de vista y se declare probada su demanda, en su
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- b) Por otro lado, tanto la definición del art
- c) Los fundamentos expuesto en los aparatados a) y b) de este punto, se encuentra
- Este razonamiento también es aplicable respecto a las acusadas infracciones de los arts
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- Por lo expuesto y no siendo evidente las infracciones acusadas, corresponde dar aplicación lo preceptuado
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs 400
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 18 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
