b) El reconocimiento de la obligación de $us 22
b) El reconocimiento de la obligación de $us 22.500 en favor del demandante por concepto de contraprestación del contrato de anticrético, que cursa a fs. 50 escritura pública N° 159/97 en el que se entrega la suma de 20.000 $us a la firma del mencionado contrato, que tiene el valor probatorio que le otorga el art. 1289 del Código Civil, además de la entrega de la suma de 2.500 $us. a la firma del contrato de renovación del anticrético de fs. 1 y vta., totalizando la suma de 22.500 $us., documentos suficientes para acreditar la obligación, monto sobre el cual no hubo objeción alguna, demostrando además que la demandada incumplió la obligación de restituirle el monto del anticrético a la finalización del plazo del contrato de anticresis
- VISTOS:El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I: Que, la Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito
- La sentencia anterior, apelada que fue por la reconvencionista mediante auto de vista N° 437/2005
- Contra la referida resolución de segundo grado, Xul Gloria Meyer Aragón Rodríguez interpone recurso de
- II
- III
- IV
- CONSIDERANDO III:Con estas conclusiones precedentes anotadas y analizando el contenido en función del recurso, se
- b) El reconocimiento de la obligación de $us 22
- c) Que la parte demandada en su recurso de casación en el fondo acusa vulneración
- Se deja expresa constancia, de que lo dispuesto en el art
- POR TANTO:La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 26 de noviembre de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
