CONSIDERANDO I: Que, la Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito
CONSIDERANDO I: Que, la Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, emitió la sentencia N° 156/2003 de 22 de abril de 2003 de fs. 79 a 81, declarando probada en parte la demanda de fs. 32 - 34 planteada por Luís Ángel Tamayo Meneses, e improbada la demanda reconvencional planteada a fs. 36-37 por Xul Gloria Meyer Aragón Rodríguez, y en esa virtud se dispone que la demandada Xul Gloria Meyer Aragón Rodríguez, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia de y pague la suma de $us. 22.500,00 en favor de Luís Ángel Tamayo Meneses, bajo conminatoria de sacarse a subasta y remate los bienes de la deudora- propietaria para que con su producto se haga pago de la obligación antes mencionada
- VISTOS:El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I: Que, la Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito
- La sentencia anterior, apelada que fue por la reconvencionista mediante auto de vista N° 437/2005
- Contra la referida resolución de segundo grado, Xul Gloria Meyer Aragón Rodríguez interpone recurso de
- II
- III
- IV
- CONSIDERANDO III:Con estas conclusiones precedentes anotadas y analizando el contenido en función del recurso, se
- b) El reconocimiento de la obligación de $us 22
- c) Que la parte demandada en su recurso de casación en el fondo acusa vulneración
- Se deja expresa constancia, de que lo dispuesto en el art
- POR TANTO:La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 26 de noviembre de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
