CONSIDERANDO III:Con estas conclusiones precedentes anotadas y analizando el contenido en función del recurso, se
CONSIDERANDO III:Con estas conclusiones precedentes anotadas y analizando el contenido en función del recurso, se tiene:
a) El demandado ha demostrado que por acuerdo de voluntades ha suscrito primero el documento público de anticrético N° 159/97, con intervención de la Notaria de Fe Pública Martha Alipaz Monje, de fecha 15 de octubre de 1997, cursante a fs. 50-51 de obrados, a través del cual demuestra la suscripción del contrato de anticrético, cumpliendo de esta manera con el punto uno del auto que señala los puntos de hecho a demostrar de fs. 47 vta
- VISTOS:El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I: Que, la Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito
- La sentencia anterior, apelada que fue por la reconvencionista mediante auto de vista N° 437/2005
- Contra la referida resolución de segundo grado, Xul Gloria Meyer Aragón Rodríguez interpone recurso de
- II
- III
- IV
- CONSIDERANDO III:Con estas conclusiones precedentes anotadas y analizando el contenido en función del recurso, se
- b) El reconocimiento de la obligación de $us 22
- c) Que la parte demandada en su recurso de casación en el fondo acusa vulneración
- Se deja expresa constancia, de que lo dispuesto en el art
- POR TANTO:La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 26 de noviembre de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
