Auto Supremo AS/0283/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0283/2008

Fecha: 26-Nov-2008

CONSIDERANDO III:Con estas conclusiones precedentes anotadas y analizando el contenido en función del recurso, se


CONSIDERANDO III:Con estas conclusiones precedentes anotadas y analizando el contenido en función del recurso, se tiene:

a) El demandado ha demostrado que por acuerdo de voluntades ha suscrito primero el documento público de anticrético N° 159/97, con intervención de la Notaria de Fe Pública Martha Alipaz Monje, de fecha 15 de octubre de 1997, cursante a fs. 50-51 de obrados, a través del cual demuestra la suscripción del contrato de anticrético, cumpliendo de esta manera con el punto uno del auto que señala los puntos de hecho a demostrar de fs. 47 vta