Auto Supremo AS/0283/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0283/2008

Fecha: 26-Nov-2008

IV


IV. Por último, el art. 91 del Código de Procedimiento Civil, determina que la teleología del proceso consiste en la consecución de los derechos reconocidos a las partes por el ordenamiento legal en función a sus pretensiones y defensas, en cuya virtud el art. 190 del mismo impone al juez o tribunal pronunciar sentencia conforme a las pretensiones expuestas agotando los principios de congruencia, exhaustividad y fundamentación, decidiendo todos los puntos de la controversia sobre la base de las pruebas aportadas