VISTOS:El recurso de casación de fs
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO Nº 283 Sucre, 26 de noviembre de 2008
DISTRITO: La Paz PROCESO: Ordinario Cumplimiento
de obligaciones y otros.
PARTES: Luís Ángel Tamayo Meneses c/ Xul Gloria Meyer Aragón Rodríguez.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS:El recurso de casación de fs. 100 a 101, interpuesto por Xul Gloria Meyer Aragón Rodríguez, contra el Auto de Vista N° 437/2005 de fecha 19 de agosto de 2005 cursante a fs. 96 - 96 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario de cumplimiento de obligaciones en el contrato que refiere y consiguientemente reconocimiento de pago de daños y perjuicios, reconvención de nulidad de documento
AUTO SUPREMO Nº 283 Sucre, 26 de noviembre de 2008
DISTRITO: La Paz PROCESO: Ordinario Cumplimiento
de obligaciones y otros.
PARTES: Luís Ángel Tamayo Meneses c/ Xul Gloria Meyer Aragón Rodríguez.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS:El recurso de casación de fs. 100 a 101, interpuesto por Xul Gloria Meyer Aragón Rodríguez, contra el Auto de Vista N° 437/2005 de fecha 19 de agosto de 2005 cursante a fs. 96 - 96 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario de cumplimiento de obligaciones en el contrato que refiere y consiguientemente reconocimiento de pago de daños y perjuicios, reconvención de nulidad de documento
- VISTOS:El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I: Que, la Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito
- La sentencia anterior, apelada que fue por la reconvencionista mediante auto de vista N° 437/2005
- Contra la referida resolución de segundo grado, Xul Gloria Meyer Aragón Rodríguez interpone recurso de
- II
- III
- IV
- CONSIDERANDO III:Con estas conclusiones precedentes anotadas y analizando el contenido en función del recurso, se
- b) El reconocimiento de la obligación de $us 22
- c) Que la parte demandada en su recurso de casación en el fondo acusa vulneración
- Se deja expresa constancia, de que lo dispuesto en el art
- POR TANTO:La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 26 de noviembre de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
