POR TANTO:La Sala Civil de la Excma
Por lo expuesto, corresponde a éste Tribunal la aplicación del art. 271-2) concordante con el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, declarar infundado el recurso venido en casación.
POR TANTO:La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ejerciendo la potestad conferida por el numeral 1) del Art. 58 de la L.O.J., declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 100- 101 interpuesto por Xul Gloria Meyer Aragón Rodríguez, con Costas
- VISTOS:El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I: Que, la Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito
- La sentencia anterior, apelada que fue por la reconvencionista mediante auto de vista N° 437/2005
- Contra la referida resolución de segundo grado, Xul Gloria Meyer Aragón Rodríguez interpone recurso de
- II
- III
- IV
- CONSIDERANDO III:Con estas conclusiones precedentes anotadas y analizando el contenido en función del recurso, se
- b) El reconocimiento de la obligación de $us 22
- c) Que la parte demandada en su recurso de casación en el fondo acusa vulneración
- Se deja expresa constancia, de que lo dispuesto en el art
- POR TANTO:La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 26 de noviembre de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
