c) Que la parte demandada en su recurso de casación en el fondo acusa vulneración
c) Que la parte demandada en su recurso de casación en el fondo acusa vulneración del art. 1287 del Código Civil, bajo el fundamento de que la Escritura Pública de Anticresis Nº 159/97 de fecha 15 de octubre de 1997, únicamente puede ser modificada o ampliada en cuanto a su plazo y vigencia mediante otro documento de igual calidad, es decir otro documento público pero de ninguna manera a través de un documento privado reconocido que es de menor jerarquía, pretendiendo con dicho argumento evadir la responsabilidad emergente de ambos documentos, debido a que si bien es cierto que de conformidad a lo dispuesto en el art. 491-3) del Código Civil, que la anticresis debe ser suscrita mediante documento público, cuya inscripción en el registro de Derechos le otorga la debida publicidad y oponibilidad en relación a terceros, tal como aconteció con el documento principal cursante a fs. 50-51, sin embargo dicha disposición legal de ninguna manera sanciona con nulidad en caso de que no hubiese sido suscrito mediante documento público como acontece con el accesorio de fs. 1, el mismo que fue suscrito en ejercicio de la manifestación de la voluntad y consentimiento de ambas partes, a raíz de que la propietaria fenecido que fue el contrato de anticresis no cumplió con la obligación de restituir el monto otorgado en calidad de anticresis, prorrogando el plazo en 90 días hasta el 20 de diciembre del 2000, así como la entrega de $us. 2.500 totalizando la suma de $us 22.500, suma que la propietaria tenía la ineludible obligación de restituir al anticresista en la fecha convenida y éste entregar el inmueble dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 1431 del Código Civil, y de ninguna manera solicitar la nulidad del contrato, bajo el fundamento de que no fue suscrito mediante Escritura Pública
- VISTOS:El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I: Que, la Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito
- La sentencia anterior, apelada que fue por la reconvencionista mediante auto de vista N° 437/2005
- Contra la referida resolución de segundo grado, Xul Gloria Meyer Aragón Rodríguez interpone recurso de
- II
- III
- IV
- CONSIDERANDO III:Con estas conclusiones precedentes anotadas y analizando el contenido en función del recurso, se
- b) El reconocimiento de la obligación de $us 22
- c) Que la parte demandada en su recurso de casación en el fondo acusa vulneración
- Se deja expresa constancia, de que lo dispuesto en el art
- POR TANTO:La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 26 de noviembre de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
