Auto Supremo AS/0283/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0283/2008

Fecha: 26-Nov-2008

III


III. Los contratos debidamente formados tienen la eficacia de fuerza de ley entre las partes contratantes, las que deben ejecutar las obligaciones asumidas de buena fe y quedan obligadas no solo a lo que se ha expresado en ellos, sino también a los efectos que deriven de su naturaleza, la ley o en ausencia de ésta, de los usos y la equidad como determinan los arts. 519 y 520 del Código Civil. A tal fin, la interpretación de ser necesaria, debe acomodarse a las reglas que traen los arts. 510 y subsiguientes del mismo cuerpo legal, que determina que en la interpretación de los contratos se debe averiguar cúal ha sido la intención común de las partes y no limitarse al sentido literal de las palabras, previendo en el parágrafo II de dicha disposición sustantiva civil, " En la determinación de la intención común de los contratantes se debe apreciar el comportamiento total de éstos y las circunstancias del contrato"