III
III. Los contratos debidamente formados tienen la eficacia de fuerza de ley entre las partes contratantes, las que deben ejecutar las obligaciones asumidas de buena fe y quedan obligadas no solo a lo que se ha expresado en ellos, sino también a los efectos que deriven de su naturaleza, la ley o en ausencia de ésta, de los usos y la equidad como determinan los arts. 519 y 520 del Código Civil. A tal fin, la interpretación de ser necesaria, debe acomodarse a las reglas que traen los arts. 510 y subsiguientes del mismo cuerpo legal, que determina que en la interpretación de los contratos se debe averiguar cúal ha sido la intención común de las partes y no limitarse al sentido literal de las palabras, previendo en el parágrafo II de dicha disposición sustantiva civil, " En la determinación de la intención común de los contratantes se debe apreciar el comportamiento total de éstos y las circunstancias del contrato"
- VISTOS:El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I: Que, la Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito
- La sentencia anterior, apelada que fue por la reconvencionista mediante auto de vista N° 437/2005
- Contra la referida resolución de segundo grado, Xul Gloria Meyer Aragón Rodríguez interpone recurso de
- II
- III
- IV
- CONSIDERANDO III:Con estas conclusiones precedentes anotadas y analizando el contenido en función del recurso, se
- b) El reconocimiento de la obligación de $us 22
- c) Que la parte demandada en su recurso de casación en el fondo acusa vulneración
- Se deja expresa constancia, de que lo dispuesto en el art
- POR TANTO:La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 26 de noviembre de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
